Pronunciamiento del Consejo Consultivo Comunal 12 en contra del estadio de Rugby

El Consejo Consultivo Comunal 12 presentó ante la Junta Comunal una nota en contra de la construcción de un estadio de rugby en el Parque Presidente Sarmiento. La nota fue aprobada el 16 de julio durante la reunión plenaria del Consejo.

(EBVP) El Consejo Consultivo de la Comuna 12 presentó, el lunes 27 de julio, ante la Junta Comunal una nota contra la construcción de un estadio de rugby en el Parque Presidente Sarmiento. Una copia de la misma fue enviada en forma individual a cada uno de los siete comuneros.

“En razón a lo expuesto se solicita a la Junta Comunal tome cartas en el asunto y acompañe la oposición al proyecto, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley 1777” concluye la nota del Consejo que fuera aprobada en la reunión plenaria realizada el 16 de julio.

El documento da cuenta de la coincidencia del Consejo Consultivo con el petitorio firmado por 16 mil vecinos de la comuna en contra de la iniciativa impulsada por la Subsecretaria de Deportes porteña en conjunto con la Unión Argentina de Rugby.

También detallan la coincidencia con los motivos de la oposición al reemplazo de la pista de atletismo por un estadio de rugby para 12 mil personas en el Parque Sarmiento:

  • La afectación ecológica: por la impermeabilización de suelos en zona de inundación y el impacto en la fauna y flora del lugar. La afectación ecológica será potenciada por la afluencia de vehículos a un lugar que no dispone de espacios habilitados para el estacionamiento.
  • La funcionalidad deportiva y educativa: La inhabilitación de la única pista de atletismo pública de la ciudad en buen estado para ser reemplazada por una actividad de carácter transitorio y en la que se privilegia el rol del espectador y el negocio del carácter internacional del evento. Además se privaría a los establecimientos educativos públicos y privados de la Comuna 12 y aledañas del uso de las instalaciones para las prácticas deportivas curriculares de los mismos como lo hacen actualmente.
  • La inadecuación normativa: La zona es un distrito Urbanización Parque, para los cuales el Código de Planeamiento Urbano establece normas que se contra-ponen a un emprendimiento de esta naturaleza. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige al Ejecutivo en su Artículo 27 Inciso 3 “la protección e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica”.
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