La presentación del proyecto de ley ante la Legislatura porteña para regularizar las condiciones en las que se ejerce la prostitución suscita el debate entre las diferentes posturas teóricas sobre el tema.
Por Ana Colombo Blanco
Abordar este complejo debate implica, primeramente, realizar una diferencia entre los conceptos de “prostitución” y el de “trata de personas”.
La primera refiere a la actividad sexual en la que una de las partes paga por tener relaciones sexuales con la otra. La trata de personas significa el secuestro de jóvenes que son alejadas de su hogar con falsas promesas de trabajo o directamente contra su voluntad para luego ser obligadas a ejercer la prostitución.
Luego se suma el concepto de “trabajo sexual”. Desde la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR) se defiende el uso de las nociones de trabajo sexual y trabajadoras sexuales, pues así la actividad se equipara a cualquier trabajo remunerado y consentido.
Esta toma de posición semántica tiene una eficacia simbólica muy fuerte, es la base para reclamar un marco legal para los establecimientos donde la prostitución se ejerce, donde por ejemplo se contemple el uso obligatorio de los preservativos.
Asimismo, el reconocimiento de las trabajadoras sexuales como tales las supone beneficiarias de derechos como obra social, aportes jubilatorios, acceso a planes de vivienda y crédito bancario.
Los gobiernos de distintos países han mostrado diversas maneras de considerar al asunto de la prostitución. Países como Estados Unidos y China tienen una política prohibicionista, donde se considera a la prostitución como un delito. Las tres partes que intervienen en la actividad: el cliente, la trabajadora sexual y el proxeneta son penados.
Argentina adhiere desde hace más de un siglo a lo que se conoce como modelo abolicionista. Alfredo Palacios impulsa en 1913 la Ley 9.143, donde se contemplaba la persecución penal a “cualquiera que se ocupe del tráfico de mujeres o les facilite, en cualquier forma, el ejercicio de las prostitución”.
Dentro de la corriente abolicionista se considera la prostitución como una actividad denigrante para el ser humano y si bien no se la prohíbe explícitamente procura abolir la explotación de personas. Penalmente, lo que se considera delito es la explotación de otros individuos, sin considerar si hay o no consentimiento entre las partes.
Estudios realizados en países como Alemania y Holanda donde la prostitución está reglamentada indican que el número registrado oficialmente de las trabajadoras sexuales es considerablemente menor al total de las que ejercen cotidianamente dicha actividad. En el informe “Trabajo Sexual o Sociedad Prostituyente” del Centro de Estudios Igualdad Argentina se analiza la proporción de trabajadoras sexuales en Alemania que tienen su seguro de salud por la rama de actividad que ejercen y las que están inscriptas en otra categoría, así como también la cantidad de mujeres que poseen un contrato laboral (1%) frente al 72% que declara trabajar por cuenta propia.
Cabe preguntarse si esta diferencia en los números es un efecto inevitable de la legalización, es decir, si las mujeres no se registran porque realmente no desean hacerlo por la condena social que ello implica.
Sin embargo, también deberíamos considerar en el debate que en el comercio sexual intervienen muchos actores sociales, no se trata exclusivamente del cliente y de quien ofrece su cuerpo. En el medio, se encuentran los proxenetas, los dueños de los prostíbulos así como también la policía, los funcionarios políticos y los jueces.
Es entonces, que a la hora de juzgar los resultados de las leyes del modelo regulacionista no podemos dejar de lado las presiones que ejercen todos los actores que participan de alguna manera en el mercado sexual.
Es menester reflexionar también ante la cuestión estadística desde la perspectiva de los derechos laborales y sociales. ¿Acaso porque muchas trabajadoras no se registren oficialmente la mayoría pierde su derecho a hacerlo?
El proyecto presentado el 23 de septiembre pasado por María Rachid, con el apoyo de AMMAR, nucleada a su vez en la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) ha sido criticado desde diversos ámbitos. La Red Abolicionista de Argentina considera, por ejemplo, que la legalización de la prostitución implica la dignificación no de la mujer que la ejerce sino de la industria en sí. Y que, de esta forma, se incentiva y se expandiría el mercado sexual.
Esta periodista reconoce que las apreciaciones morales sobre la actividad de otras personas se corresponden con un pensar que es construido socialmente, donde las nociones de lo “bueno” y lo “malo” funcionan como marco normativo de la acción de quienes integran un grupo social determinado.
Las acciones consideradas como reprobables suceden por lo general a escondidas de la mirada de los otros. En este ocultamiento se perpetúan delitos repugnantes como el pago de coimas, las amenazas y la violencia física contra las trabajadoras sexuales y la trata de personas, entre muchos otros actos que suceden y no tienen cobertura mediática. Infelizmente, cabría también preguntarse si la legalidad de la actividad es suficiente para combatir este panorama o sino es también un mercado enmarcado en una sociedad consumista que pretende maximizar sus ganancias con un enorme costo humano.