Rodríguez Larreta vetó la expropiación de un inmueble en favor del Club Atlanta

El Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, vetó la ley sancionada en la sesión del 3 de diciembre del año pasado que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva al inmueble de Humboldt 550 para ser otorgado al Club Atlanta.

(EBVP) El Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, vetó la ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva al inmueble de la calle Humboldt 550/52/64 en favor del club Atlético Atlanta, localizado en forma lindante con la sede social de esta entidad deportiva.

El decreto que instrumenta el veto se publicó en el Boletín Oficial del 2 de febrero. La norma rechazada por el ejecutivo porteño había sido sancionada el 3 de diciembre del año pasado con el voto unánime de todos los bloques políticos, incluido el bloque del PRO.

La ley establece que “el mencionado predio será otorgado a la Asociación Civil Club Atlético Atlanta, que deberá destinarlo al desarrollo de actividades deportivas, recreativas, culturales y educativas, abiertas a la comunidad”.

También explicita que la entidad deportiva “debía convenir con el Gobierno de la Ciudad la oportunidad y el modo de utilización de las instalaciones por parte de los alumnos de las escuelas públicas de la zona”.

Por otra parte declara la ocupación temporaria por dos años “del citado inmueble, a favor de la Asociación Civil Club Atlético Atlanta, en los términos de los artículos 30 a 33 de la Ley 238”. De esta manera, mientras se sustanciaba la expropiación, la entidad Bohemia tiene la obligación de pagar al propietario por el uso de las instalaciones.

Por último, la ley establece que los gastos “que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes”.

En los considerandos del veto, Rodríguez Larreta cuestionó que “en el proyecto de ley analizado sólo se declara la utilidad pública a fin de expropiar el inmueble en cuestión, pero no respecto de la ocupación temporaria del bien”.

Además remarcó que “no surge certeramente cuál es la voluntad del Legislador respecto del inmueble, toda vez que al utilizar la figura de la ocupación temporaria propicia mantener su titularidad por el sujeto privado, al mismo tiempo que ordena su expropiación, que implica la extinción de dicho derecho” y agregó que no queda expresamente consignado el sujeto expropiante.

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