El Gobierno nacional estableció que las empresas de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán cortar los servicios por falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas. Vencido el plazo de 180 días tendrán que ofrecer planes de facilidades de pago a los usuarios. El DNU reglamenta el universo de los usuarios beneficiarios.
Suspenden cortes por 180 días
En el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, el Presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que por 180 días suspende los cortes de servicios de luz, gas, agua, telefonía, Tv por Cable e internet. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Productivo, que preside Matías Kulfas.
En su artículo primero, el DNU establece que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
Para los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, en caso de falta de pago, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.
Vencido el plazo de 180 días las empresas deberán otorgar a los usuarios “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”.
Por otro lado, el DNU aclara que “en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad”.
Servicios prepagos
En cuanto a los usuarios con sistema de prepago de luz, establece que para quienes no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo “las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días”.
El decreto hace una diferenciación con los servicios prepagos de telefonía móvil e internet: “las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso”.
Beneficiarios
El artículo tercero fija el universo de usuarios residenciales que están alcanzados por el DNU:
- Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
- Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
No residenciales
En cuanto a los servicios no residenciales alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social. Y a las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.