Será obligatorio el uso de “tapabocas” en comercios, transporte y dependencias de atención al público. Se aplicarán multas de 10.700 a 79.180 pesos. Regirá a partir de las cero horas del miércoles 15 de abril. Pueden ser de fabricación casera.
Tapabocas obligatorio en la Ciudad de Buenos Aires
(EBVP) El Gobierno de la Ciudad dictó una resolución que establece la obligatoriedad del uso de tapabocas para ingresar y permanecer en establecimientos comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público.
“Va a ser obligatorio el uso de tapabocas para todos los que anden en el transporte público y para todos aquellos que estén en posiciones de atención al público, en las actividades que ya están exceptuadas. Esto parte de la comprobación de que dos de cada tres personas que se contagian el coronavirus no presentan síntomas”, expresó el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta.
Además recomendó el uso de tapabocas como medida de prevención en cualquier otro ámbito o lugar. “Para esto sirve cualquier elemento que pueda cubrir boca, nariz y mentón de fabricación casera con pañuelos y telas, ni máscaras ni barbijos. No es obligatorio para circular de a pie ni en vehículos particulares, pero sí recomendado” señaló Larreta.
En los considerandos de la resolución se señala que “teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son asintomáticas, el Ministerio de Salud ha puesto de relieve que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón”.
Esta medida comenzará a regir a partir de las cero horas del día miércoles 15 de abril. Además se establecen multas que van de los 10.700 a los 79.180 pesos a quienes incumplan con esta disposición. También clausura y/o inhabilitación para los comercios. Los valores de las infracciones están fijados en unidades fijas, variable que está regulada por el valor del medio litro de la nafta de mayor octanaje.
Esta multa está prevista por la Ley 451, con la modificación establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20, y su rectificatorio N° 3/20. Esta normativa en el código de faltas establece que: “el/la que omita el cumplimiento de las normas relacionadas con la
prevención de las enfermedades transmisibles o no proceda a la desinfección y/o destrucción de agentes transmisores, es sancionado/a con multa de quinientas (500) a tres mil setecientas (3.700) unidades fijas y/o clausura y/o inhabilitación”.
Por otra parte, prohíbe la comercialización de barbijos N95 – en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires – “a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio”.
La resolución está firmada por los ministros de Salud y Desarrollo Económico y Producción, junto con el Vicejefe de Gobierno y el Jefe de Gabinete de Ministros.