Temas pendientes: información comunal, participación y justicia vecinal

Comunas
En cercanía de tiempos electorales en esta nota hacemos una pequeña aproximación a deudas pendientes de legislar o implementar que no se tienen en cuenta en la discusión políticas porteña, con algunas excepciones. Régimen de Publicación e Información Comunal; Justicia vecinal y Presupuesto Participativo.

Por Ignacio Di Toma Mues

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Se acercan las elecciones de las nuevas autoridades comunales y del ejecutivo, y legisladoras y legisladores. Sería deseable que en el debate político los candidatos tengan en su bitácora temas que no parecen en primera instancia suscitar ninguna mayor atención.

Estos temas ya fueron abordados por este cronista en los últimos 10 años: transparencia en la información y los actos de gobierno y acceso directo para poder reclamar y denunciar; justicia vecinal y presupuesto participativo.

Para el primero de los temas se sancionó una ley, que no se cumple, y para los otros dos hay iniciativas legislativas, sin ir muy lejos en el tiempo, en abril de este año el legislador del Frente de Todos, Javier Andrade, presentó el proyecto de ley de “Presupuestos Participativos Comunales”. Pero la poca voluntad del bloque que representa al oficialismo, y alguna indiferencia de las otras fuerzas políticas, son un obstáculo si el vecino o la vecina no los toma como propios por el propio bien.

Se han puesto en marcha programas – que simulan un presupuesto participativo – que siempre dependen del poder central muy lejos de los barrios y sus necesidades, como BA Elige, un modo de consulta y aprobación de obras muy lejos de ser transparente en la implementación con un método que el vecino y la vecina no pueden supervisar. Muy lejano al verdadero espíritu de la Constitución porteña con respecto al carácter participativo en las comunas.

En cuanto a la justicia vecinal, o de menor cuantía, la Constitución, sancionada hace 27 años, establece en su cláusula transitoria Duodécima, inciso 5, que “la Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo”.

Y, en la misma cláusula, se fija que “sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”.

Sin embargo, convertir en ley una iniciativa, tampoco alcanza, como en el caso de la Ley 5.629, sancionada en septiembre de 2016, que crea el Régimen de Publicación e Información Comunal, que tiene como punto central la creación del sitio web de cada comuna, en el caso de la nuestra sería: www.comuna12.gob.ar.

Y establece como su objetivo facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

“Este mecanismo – expresa la ley – es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones; como lo establece el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777 (ley de creación de las Comunas)”.

Las juntas comunales – dice la norma – serán la Autoridad de Aplicación encargada de ‘‘asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que crea y exige la presente Ley’’.

De lo exigido, sólo se ha cumplido con la implementación de los libros de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal, y las Redes Sociales de la Comuna. En el caso de las actas, son de difícil acceso, y las redes contienen escasa información. Se incumple con la obligación de crear un sitio web.

El registro y renovación del dominio debe ser efectuado por el Gobierno de la Ciudad, explicita la ley mientras que “el diseño y el mantenimiento de la Página Web estará a cargo de cada Junta Comunal”. El sitio web de cada comuna deberá contar con al menos cuatro secciones referidas a la Junta Comunal; a los Consejos Consultivos Comunales; a los temas de interés comunal y a los reclamos.

En la Sección sobre la Junta Comunal, entre otros puntos, deberá informarse sobre las Actas definitivas que surjan de las sesiones efectuadas; las resoluciones y declaraciones; cantidad de personal de la Comuna y sus cargos; notas de la Junta Comunal presentadas ante el Gobierno de la Ciudad y Organismos Públicos; el informe semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal; y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto de la Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha y número de expediente.

En cuanto a la sección de interés comunal, deberá contener información útil sobre los servicios que presta la comuna, lugares, eventos que la Junta Comunal considere difundir y todos los derechos y obligaciones de incidencia directa en las relaciones de vecindad que la Ley 1964 estipula en su artículo 4°: alumbrado público; arbolado; autos abandonados; inmuebles ociosos; basura; contaminación; construcciones clandestinas; desratización y control de plagas; mantenimiento de patios de juegos y plazas; ocupación del espacio público; ruidos molestos; señales viales de todo tipo; normas de tránsito, estacionamiento y de cruces peatonales; sumideros; veredas y baches; seguimiento de los reclamos; atención al público, al usuario y al cliente en ámbitos públicos y privados.

Otra sección estará diseñada, para ser utilizada por los vecinos y vecinas, para los reclamos referidos a las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, que deberán ser contestados por la Junta Comunal en un plazo razonable que no podrán exceder los treinta días contados desde el momento en que se le asignen un número de expediente.

Una manera real – no discursiva – de acercar el Gobierno Comunal a cada barrio y a cada hogar de la comuna, y que cada vecino y vecina sepa de que va «la cosa».

 

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