El Tribunal Superior de Justicia porteño resolvió que la policía tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente. El fallo salió el último día hábil del año 2015.
Por Ignacio Di Toma Mues
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, con el voto de los jueces Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano, José Casás y Ana María Conde, resolvió – al revocar un fallo de Cámara que había declarado nulo un procedimiento – que la policía tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional.
El Tribunal – en su portal digital – informó que los jueces “coincidieron en sostener que, aun cuando el ordenamiento jurídico no prevé de modo expreso que la policía tenga la competencia para requerir la exhibición del documento, esa facultad surge de modo implícito de las funciones que le han sido asignadas, en particular, la de prevenir el delito”.
Cabe destacar que la jueza Alicia E. C. Ruiz rechazó el recurso de queja por considerar que carece de crítica fundada.
La resolución llegó al Tribunal porteño a través de un recurso de queja elevado por el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Sur de la ciudad ante un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
La Cámara declarado nulo un procedimiento policial por considerar que carece de la facultad de solicitar el documento de identidad sin contar con elementos de sospecha previos vinculados con la comisión de un delito.
La causa judicial que generó esta acción judicial está vinculada con la detención de un ciudadano durante un operativo policial en la que se pedía al azar la exhibición del documento de identidad.
En los fundamentos del fallo se detalla este caso: “En la Estación Constitución de la Línea Roca de ferrocarriles. Ello – según declaran los policías intervinientes – en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos en la zona (cf. fs. 5 y 6). En esa oportunidad, se procedió a interceptar al Sr. Vera y conforme declaró el policía Hoyos, ‘al momento de pedirle sus documentos de identidad, el sujeto comenzó a demostrar cierto nerviosismo (…) [y] de forma espontánea manifestó poseer un arma de fuego en la cintura’ (fs. 5/6 y 60)”
La magistrada Inés M. Weinberg expuso en su dictamen que: “A la luz de lo expuesto considero que la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales por parte de la policía, constituye una de las facultades implícitas a que se refiere la norma precitada, en tanto puede considerársela como emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente”
Y además agregó que “en base a las consideraciones hasta aquí esbozadas y por la forma que se resuelve, corresponderá a otros jueces analizar si en el caso la autoridad de prevención incurrió en algún exceso en su actuación y afectó garantías constitucionales”.
Ley Lázara
La Ley Nacional N° 23.950, conocida como Ley Lázara, establece que: “fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese”.
La norma a su vez exige la notificación al juez con competencia en lo correccional en turno y que la detención en ningún caso podrá exceder de diez horas.
Los ciudadanos así demorados podrán comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza y no podrán ser alojadas en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.
Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional
Por su parte la CORREPI (Coordinadora contra la represión policial e institucional) en su portal digital explica crudamente que: “nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos, menos aún un menor de edad. Sin embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos”.
A su vez aclara que “la ley, tanto en provincia como en la Capital, dice, palabras más, palabras menos, que la policía está facultada a detener a alguien ‘cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita’.”
Y agrega que tampoco pueden detener a una persona si no hay circunstancias que razonablemente lo justifiquen: “que es una forma elegante de decir ‘sospechoso’. Pero ya sabemos que para la policía sospechosos somos los pobres, los negros, los jóvenes. Así que, con o sin documento, si para ellos estamos en ‘actitud sospechosa’, nos pueden levantar”.