Los Interconsejos Consultivos Comunales vuelven a reclamar jurisdicción presupuestaria para las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. Exigen al Poder Ejecutivo, a la Legislatura y a las quince Juntas Comunales que se asignen recursos propios en el presupuesto 2022, como lo estipula la Ley de Comunas sancionada en 2005.
Foto: Representantes de los Interconsejos Consultivos Comunales
dieron una conferencia de prensa en la puerta de la Legislatura porteña.
Por Agustina Cavalanti
La Ley Orgánica de Comunas (Nº 1777), define a las comunas como “unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia” y establece que cada una tiene la función de elaborar, ejecutar y controlar su propio presupuesto. Sin embargo, a 16 años de su sanción y promulgación, aún la gestión de Ciudad maneja de manera centralizada los recursos económicos que les corresponden a los distritos porteños.
De esta manera, los Interconsejos Consultivos Comunales, que nuclea los consejos consultivos de las 15 Comunas, reclaman una vez más que se avance en la jurisdicción presupuestaria propia para las Comunas de la Ciudad y se les asigne los recursos en el presupuesto del año 2022.
A través de una nota dirigida al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a legisladorxs y a las Juntas Comunales, los Interconsejos Consultivos denuncian que, en lo referente al presupuesto comunal, el Gobierno de la Ciudad incumple la Constitución porteña, la Ley 70, de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad (donde se identifica a las Comunas como una jurisdicción presupuestaria diferenciada de la Administración Central de la Ciudad) y la Ley 1777.
Según la Constitución porteña – detalla el informe- las Comunas no pueden establecer ni cobrar impuestos, razón por la cual sus recursos se originan en los fondos que le asigna la Ley de Presupuesto Anual General de Gastos y Recursos de la Ciudad. Para acceder a esos fondos, se debe establecer para las Comunas el carácter de jurisdicciones presupuestarias, diferenciadas de las jurisdicciones presupuestarias centrales.
“Ser una jurisdicción presupuestaria implica planificar, ejecutar y controlar de forma independiente sus recursos y gastos, ajustándose, lógicamente, a las normas del Sistema de Gestión Pública establecidos en esta ley”, manifiesta el documento facilitado a este portal por Carlos Wilkinson, del Consejo Consultivo de la Comuna 13.
De esta manera, y ante la “necesidad imperiosa” de que el Gobierno de la Ciudad camine en dirección a la descentralización, los Interconsejos reclaman que la Legislatura de CABA apruebe una Ley de Presupuesto 2022, donde cada Comuna quede constituida como subunidad ejecutora de las unidades ejecutoras Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, y Subsecretaría de Servicios al Ciudadano.
Asimismo, solicitan que el Consejo de Coordinación Intercomunal elabore la matriz presupuestaria intercomunal equitativa, detallada en la Ley 1777, de manera que pueda ser aplicada en la distribución de recursos comunales del presupuesto 2022.
“En caso de no hacerlo, Interconsejos Consultivos Comunales se reserva el derecho de iniciar las acciones que correspondan al incumplimiento constitucional que tal accionar implica”, finaliza la nota.
Por su parte, Carlos Wilkinson asegura que hasta el momento sólo hubo reacciones de legisladorxs y comunerxs del Frente de Todxs, el resto aún se mantiene en silencio. Con relación a las medidas que adoptarán ante la falta de respuesta de las autoridades políticas afirmó que “será una decisión de los Consejos Comunales a partir de las iniciativas e intercambios que se den en los Interconsejos”.
Ni propio, ni participativo
Además del objetivo de descentralizar la administración pública, la Ley de Comunas se promulgó para incentivar la participación ciudadana. Así, estableció la creación de Consejos Consultivos como organismos de participación popular, integrados fundamentalmente por vecinxs.
Dentro de sus principales funciones, el Consejo Consultivo debe participar del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias de obras y servicios públicos.
En su artículo 15 deja por sentado que el anteproyecto de presupuesto de cada Comuna “se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal”.
Pero, como ratifican los Interconsejos Consultivos, las Comunas jamás tuvieron presupuesto propio, “porque no se le dio el carácter de jurisdicción presupuestaria, ni el Consejo de Coordinación Intercomunal elaboró la matriz de distribución presupuestaria equitativa entre las Comunas. La reducción o no de las desigualdades entre las Comunas depende exclusivamente de la voluntad política partidaria de quien gobierna, en lugar de cumplir con la política de estado compensatoria de los desequilibrios establecida en la ley 1777”.
Desde la sanción de la Ley Orgánica de Comunas hasta la primera elección de lxs miembrxs de las Juntas Comunales pasaron seis años. Hoy, una década después de esa votación, la verdadera ‘democracia participativa’ y el presupuesto propio siguen siendo una deuda pendiente de todas las gestiones porteñas.