Emergencia Covid-19: Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos

Emergencia Covid-19
logo-nota-elbarriopueyrredonEl Presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmó un DNU que da acceso a créditos tasa 0% a monotributistas y autónomos. Se acreditará junto con el crédito los importes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales durante tres meses. Tope del préstamo 150 mil pesos. Las condiciones serán reglamentadas por el Banco Central.

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia que incluye al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción a los monotributistas y autónomos. Podrán acceder a créditos a tasa 0%.

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Los modos de devolución, meses de gracias y cantidad de cuotas, deberán ser reglamentos por el Banco Central de la República Argentina.

A través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo se absorberá el costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero. Mientras que el Fondo de Garantías Argentina, avalará estos créditos sin exigir contragarantías.

Este DNU modifica otros decretos e incluye una cláusula para los monotributistas y autónomos en los crédito a Tasa Cero en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina.

Por otra parte establece que este préstamo con tasa financiada “consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina”.

Y señala que “la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de 150.000 pesos. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas”.

Los monotributistas de la categoría A podrán solicitar hasta 52 mil pesos; la B hasta 78 mil pesos; la C hasta 104 mil pesos y las demás categorías el tope es de 150 mil pesos.

Por último fija que “a cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos”. Este monto será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

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