Adultos Mayores: fallo judicial contra la resolución del Gobierno porteño

Adultos mayores
logo-nota-elbarriopueyrredonLa restricción referida a la circulación de personas mayores de 70 años, diferente al resto de la población, generó información confusa y polémica. El juez de turno Lisandro Fastman declaró inconstitucionales dos artículos de la resolución dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud.

Declaran inconstitucional restricción a los adultos mayores a 70 años

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(EBVP) Ayer lunes 20 de abril se publicó en el Boletín Oficial la resolución conjunta MSJGM N° 16/2020 – entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud – que establece una restricción adicional al aislamiento social preventivo y obligatorio a las personas mayores de 70 años. A última hora del mismo lunes, el juez de turno, Lisandro Fastman, declaró inconstitucionales dos artículos que deja sin efecto esta limitación.

“La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población” señaló el magistrado en su fallo.

Además remarcó que “la medida –más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta- importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población”.

La resolución, en su artículo segundo, establece que: “a los efectos de garantizar el conocimiento de todas las alternativas puestas a disposición por parte de la Ciudad, para evitar que las personas de setenta (70) o más años salgan innecesariamente de su domicilio o lugar en el que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, establécese la necesidad de comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana al número 147”.

Y, el artículo tercero, da cuenta que el aviso efectuado con la modalidad prevista en el artículo segundo, estará vigente durante 48 horas.

Fernán Quirós, Ministro de Salud de la Ciudad, el lunes 20 de abril, en conferencia de prensa, señaló que “esta iniciativa no intenta quitar autonomía y autodeterminación, ni asumimos que nuestros mayores tienen dificultades para decidir bien. Todo lo contrario, esta política pública intenta y mantiene la decisión y la autodeterminación en la persona”.

Y resaltó que “por eso les pedimos, primero, que no salgan. Hablá con tus afectos sobre el tema, vinculate con los voluntarios. Reflexioná sobre qué podemos aportar cada uno para el cuidado colectivo, y si considerás que tenés que salir, danos la oportunidad de dialogar con vos, de entender por qué necesitas salir, de intentar resolverte el problema. Y si considerás que lo que te ofrecemos no es válido, no te resuelve el problema o no te gusta, entonces tendrás toda la libertad para salir y hacer de tu actividad lo que vos consideres”.

En esta misma línea argumental, el Gobierno de la Ciudad planteó, en el expediente judicial, que al no existir sanción alguna no hay agravio constitucional ni necesidad de medida cautelar o amparo, ya que la mera necesidad sin consecuencias termina siendo una simple sugerencia.

La respuesta del juez Fastman fue contundente: “no es lo que se desprende de la simple lectura de los términos empleados en el artículo 2° de la resolución, sin perjuicio de que nada impide entonces que la administración proceda a dictar una nueva resolución que establezca que se trata de una simple sugerencia y, como tal, voluntaria u optativa”.

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