Crean fondo para adelantos de capital para jubilados residentes en la ciudad


Quedó promulgada la ley que crea en el ámbito de la Ciudad un fondo de adelantos de capital administrado por el Banco Ciudad para jubilados y pensionados del sistema nacional. Podrán acogerse aquellos que tengan sentencia firme con liquidación aprobada e impaga, que cobren un haber no mayor a tres jubilaciones mínimas y que residan en la ciudad.

Entró en vigencia la ley que crea en el ámbito de la Ciudad un fondo de adelantos de capital para jubilados y pensionados del sistema nacional que será administrado por el Banco Ciudad. El texto de la norma sancionada por la Legislatura porteña el 11 de diciembre del año pasado, se publicó el lunes 2 de febrero y para su implementación el Ejecutivo deberá reglamentarla.

Esta ley, de autoria de la legisladora Graciela Ocaña (Confianza Pública), tiene como objetivo “atenuar el impacto de las sentencias judiciales impagas que por reajustes de haberes mantiene la Administración Nacional de la Seguridad Social” y la de otorgar adelantos para jubilados y pensionados “que cuenten con sentencias firme, precluidas todas las etapas procesales y con liquidación aprobada y firme en condición de ser ejecutada”.

El Ejecutivo porteño hará un aporte anual no menor a 10 millones de pesos, pudiendo hacer cualquier otro aporte mediante su previsión en la Ley de Presupuesto. A su vez la ley establece que estos recursos asignados al Fondo son de afectación específica no pudiendo destinarse a otros fines.

En cuanto a los beneficiarios, la norma fija que éstos deben ser jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino, tener una sentencia firme con liquidación aprobada e impaga y un beneficio no mayor a tres jubilaciones mínimas, tener residencia en la ciudad de cinco años en forma ininterrumpida y ser mayor a 75 años.

Por otra parte, el monto adelantado deberá cubrir la suma reconocida con sentencia firme, pero no podrá superar los 150 mil pesos. El 30 % se entregará en efectivo y el resto en 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Lo que no especifica la ley es si el monto máximo será reajustable, algo que seguramente reglamentará el Ejecutivo.

El Banco Ciudad y el beneficiario firmarán un convenio que será presentado ante el Juzgado en el que esté radicado el proceso judicial respectivo. La suma adelantada, al momento del pago de la sentencia, será cancelada en su totalidad y si hubiera un remante será acreditado en la cuenta del beneficiario.

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