La justicia porteña declaró inconstitucionales varios artículos de las leyes que autorizaban la concesión de un sistema de estacionamiento medido extendido a las comunas de la ciudad. El juez Francisco Ferrer dictaminó que las leyes debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura y su aprobación con una mayoría especial de 40 votos.
(EBVP) El juez Francisco Ferrer declaró inconstitucionales varios artículos de las leyes 4.888 y 5.728 que aprobaban los pliegos para la concesión del servicio, entregaban por diez años inmuebles de la ciudad destinados a playas de acarreo y alteraban el código de planeamiento urbano.
Uno de los predios para instalar una playa de acarreo está lindante al parque de la estación de Villa Pueyrredón. Este terreno de 2.645 m2 (delimitado por las calles Obispo San Alberto, Bolivia, deslinde con viviendas, Franco y Condarco) es de dominio del estado nacional.
El nuevo sistema de estacionamiento medido se extendía a 10.000 de las 24.400 cuadras de la Ciudad, 86 mil espacios tarifados contra los 335 mil que existen, un 23% del total. Villa Pueyrredón, Saavedra, Devoto, Villa del Parque y Agronomía no estaban incluidos en el nuevo esquema.
El magistrado, sin embargo, no cuestionó la extensión del sistema de estacionamiento medido a todos los barrios porteños, al asegurar que no operó cambios sobre el ámbito comprendido por el Sistema de Estacionamiento Regulado, “excepto en lo relativo a las zonas comprendidas. En consecuencia de lo expuesto, no se ha logrado acreditar que las normas cuestionadas en estos actuados hubieran consagrado excepciones a un régimen absoluto de gratuidad de estacionamiento, ya que este, como tal, no existía”.
Gustavo Desplats, amparista, y el Dr. Jonatan Baldiviezo, abogado patrocinante, explicaron que la Ley N° 5.728 “dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí. Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el Gobierno de la Ciudad no podrá adjudicar la licitación, por lo tanto, deberá asumir la prestación del servicio inmediatamente”.
Cabe señalar que el contrato de concesión de acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001, vencimiento que fue prorrogado en varias oportunidades. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte hacia el Sur.
El Dr. Baldiviezo advirtió que el canon que pagan estas empresas es irrisorio. “Hay entre 10 mil y 14 mil acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables. Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una”.
Además destacó que durante la gestión de Macri y Rodríguez Larreta, el acarreo se incrementó en un 500%, al pasar de 150 a 750 pesos.
El 15 de febrero se trató en audiencia pública un nuevo aumento. El Ministerio de Transporte informó que el costo del acarreo se elevaría a 950 pesos y que a partir de la puesta en marcha del nuevo sistema planteará que el costo sea de 1.600 pesos.
Por ahora quedó todo suspendido. De quedar firme el fallo la Legislatura deberá tratar la ley nuevamente, con el procedimiento de doble lectura y audiencia pública, y para su sanción deberá contar con 40 votos favorables. Hoy el oficialismo cuenta con 34 legisladores sobre 60.