Régimen de Información Comunal y Tribunales vecinales, deudas pendientes

Comunas
Hace siete años se promulgó la ley que crea el Régimen de Publicación e Información Comunal y se incumple su aplicación plena. Los juntistas no la impulsan y los vecinos y vecinas las desconocen por completo, al igual que la creación de la Justicia Vecinal de la Ciudad conformada por tribunales en cada comuna. Una deuda pendiente de la Legislatura contemplada en la Constitución porteña.

Por Ignacio Di Toma Mues

En setiembre de 2016, cinco años después de la instauración de los gobiernos comunales en la ciudad de Buenos Aires, se sancionó la Ley 5.629 que establece el Régimen de Publicación e Información Comunal. Y como punto central la creación del sitio web de cada comuna. Y establece como su objetivo “facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”.

El 1° de diciembre juraron los nuevos comuneros porteños, y ha pasado mucha agua bajo el puente, y ésta es una ley que no es impulsada por las juntas comunales. No estuvo en los debates, ya sea por desinterés o desconocimiento.

Esta norma fija que “este mecanismo es de carácter obligatorio para las Juntas Comunales sobre la publicación de su trabajo, reuniones y resoluciones; como lo establece el inciso b del artículo 3 de la Ley 1777 (Ley de creación de las Comunas)”. Y establece que las juntas comunales serán “la Autoridad de Aplicación encargada de asegurar el correcto funcionamiento de las vías de comunicación que crea y exige la presente Ley”.

Sólo se ha cumplido con la implementación de los libros de Actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal, y las Redes Sociales de la Comuna. En el caso de las actas, son de difícil acceso, hay que seguir caminos intrincados en la página web del Gobierno de la Ciudad, y las redes contienen escasa información. Se incumple con la obligación de crear un sitio web.

La ley expresa en su artículo 8: “la Comuna deberá tener una página web configurada con el dominio comuna X.gob.ar, siendo X el número de la Comuna correspondiente, que será administrada exclusivamente por la Junta Comunal”.

Y agrega que “el registro del dominio deberá ser efectuado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la renovación del dominio estará a cargo de éste”, mientras que “el diseño y el mantenimiento de la Página Web estará a cargo de cada Junta Comunal”.

Además, da un marco de contenidos mínimos del sitio digital de cada comuna, con al menos cuatro secciones referidas: a la Junta Comunal; a los Consejos Consultivos Comunales; a los temas de interés comunal y a los reclamos.

En la Sección referida a la Junta Comunal, entre otros puntos, deberá informarse sobre las Actas definitivas que surjan de las sesiones efectuadas; las resoluciones y declaraciones; cantidad de personal de la Comuna y sus cargos; notas de la Junta Comunal presentadas ante el Gobierno de la Ciudad y Organismos Públicos; el informe semestral presentado ante el Consejo Consultivo Comunal; y la rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto de la Comuna, remitidos al Poder Ejecutivo para su publicación, informando fecha y número de expediente.

En cuanto a la sección de interés comunal, deberá contener información útil sobre los servicios que presta la comuna, lugares, eventos que la Junta Comunal considere difundir y todos los derechos y obligaciones de incidencia directa en las relaciones de vecindad que la Ley 1964 estipula en su artículo 4°: alumbrado público; arbolado; autos abandonados; inmuebles ociosos; basura; contaminación; construcciones clandestinas; desratización y control de plagas; mantenimiento de patios de juegos y plazas; ocupación del espacio público; ruidos molestos; señales viales de todo tipo; normas de tránsito, estacionamiento y de cruces peatonales; sumideros; veredas y baches; seguimiento de los reclamos; atención al público, al usuario y al cliente en ámbitos públicos y privados.

Otra sección tendrá que ser diseñada, para ser utilizada por los vecinos y vecinas, para los reclamos referidos a las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, que deberán ser contestados por la Junta Comunal en un plazo razonable que no podrán exceder los treinta días contados desde el momento en que se le asignen un número de expediente.

El cumplimiento y aplicación en forma plena de esta ley es una manera real – no discursiva – de acercar el Gobierno Comunal a cada hogar. En el caso particular de la Comuna 12, integrada por los barrios de Saavedra, Coghlan, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón, los aproximadamente 237 mil vecinos y vecinas (datos del censo 2022) tendrían así un instrumento para ejercer su derecho a la información y a reclamar, sin tener que desplazarse hasta la sede comunal ubicada en la centralidad de Villa Urquiza. O de esperar la visita del jefe de Gobierno al barrio, en una función que no le compete.

Respecto a los Tribunales vecinales, invitamos a los lectores y lectoras a leer esta nota publicada en nuestro portal hace 7 años.

Justicia vecinal, una deuda pendiente

 

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