Tribunales Vecinales, una deuda constitucional

Presentaron en la Legislatura un proyecto para crear la Justicia Vecinal de la Ciudad conformada por tribunales en cada comuna que tratarán temas de menor cuantía. Esta institución de cercanía es una deuda pendiente, contemplada en la Constitución porteña.

(EBVP) En el mes de marzo ingresó a la Comisión de Asuntos Constitucionales el proyecto de ley que tiene como objeto la creación de la Justicia Vecinal de la Ciudad. La iniciativa de la diputada Paula Oliveto Lago, de la Coalición Cívica, establece que en cada comuna habrá dos tribunales con tres jueces cada uno, con la salvedad que estos magistrados no pueden ser todos del mismo sexo.

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El objeto de la Justicia Vecinal es lograr el acceso a la justicia de los vecinos en asuntos de escasa relevancia económica. “Constituye, también, una respuesta rápida y eficaz a la resolución de conflictos, abarcando no solo los casos que en función del monto tienen una menor importancia, sino que se incorporan aquellos supuestos en que la controversia no reviste gran relevancia jurídica o trascendencia social, pero que, sí requieren un conocimiento inmediato y una pronta resolución” fundamenta la autora.

Estos tribunales tratarán las causas derivadas del régimen de medianería, de locaciones de inmuebles, servicios, obras, y cosas; indemnizaciones derivadas de los derechos de los usuarios y consumidores; las emergentes del contrato de garage y las derivadas del régimen de la propiedad horizontal, entre otras.

También fija que entenderá en toda cuestión civil o comercial en tanto el monto reclamado sin su correspondiente actualización fuese inferior a la suma de 20 mil pesos.

Respecto al patrocinio letrado, el mismo debe ser obligatorio. “Se contempla el patrocinio letrado obligatorio por considerar esencial la intervención de un experto cuando se controvierten derechos y teniendo en cuenta que las cuestiones involucran intereses patrimoniales” explica la legisladora en los fundamentos del proyecto.

El desarrollo de las causas tendrá dos instancias: una primaria, que es la audiencia de conciliación, y otra de prueba que es la definitiva, y que será oral.

Por otro lado, los acuerdos conciliatorios deben ser homologados por el tribunal, y si se llegara a la audiencia de prueba, la sentencia será inapelable.

La audiencia de prueba constituye la parte central del procedimiento, en la cual el debate es únicamente oral y la causa se sustancia íntegramente, culminando con el dictado de la sentencia al finalizar el acto” indica Oliveto.

Cabe destacar que la duodécima cláusula transitoria de la Constitución porteña ordena a la Legislatura la creación de estos tribunales vecinales en cada comuna y establece que “sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”.

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