Amparo por incumplimiento de la ley de existencias de talles en la ciudad

La justicia porteña ordenó que se de a conocer por distintos medios la existencia, objeto y estado procesal del amparo para que el Gobierno de la Ciudad haga cumplir la Ley de Talles, presentado por la Asociación Civil Mujeres en Igualdad y el ex legislador porteño Facundo Di Filippo

(EBVP) Ordenaron desde la justicia porteña dar a conocer la existencia, objeto y estado procesal del amparo presentado para que el Gobierno de la Ciudad haga cumplir la Ley 3.330 (Ley de Talles), sancionada en diciembre de 2009 y reglamenta en marzo de 2012.

La demanda judicial se inició el 19 de noviembre de 2015 por acción de la Asociación Civil Mujeres en Igualdad y el ex legislador porteño Facundo Di Filippo con el objeto de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la ley de indumentaria de la Ciudad y su decreto reglamentario a fin de garantizar su aplicación, y establecer los mecanismos de control, inspección y eventualmente sanción en los establecimientos comerciales.

La Ley de existencia de Talles – presentada ante la Legislatura por Di Filippo – en su primer artículo establece su objeto: “garantizar a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria”.

Para tal efecto, la jueza Andrea Danas dispuso dar a conocer la existencia, objeto y estado procesal del amparo con la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por cinco días (del 22 al 26 de febrero), y su notificación a través de las emisoras públicas en las frecuencias AM y FM y en el Canal de la Ciudad.

Por otra parte, estableció que también se promocione por carteleras en las sedes de las 15 comunas y también a través del Sistema de Difusión Judicial del departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

La magistrada dispuso un plazo de diez días para que las personas que tengan un interés jurídico puedan presentarse en el expediente. El plazo comienza a correr a partir del último edicto publicado en el Boletín Oficial o de la última publicidad de radio o televisión, lo que ocurra en fecha posterior.

El amparo se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 9, secretaría N° 18 a cargo de María José Izurieta y Sea de Mestas Núñez, en Avenida Roque Sáenz Peña 636.

El ex diputado porteño, Facundo Di Filippo, indicó que la reglamentación realizada por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, en el año 2012 no respeta el espíritu de la norma en varios de sus artículos.

El amparo es porque el Gobierno de la Ciudad no cumple la ley, no hizo ni una sola inspección en el marco de la misma, y la reglamento mal, haciéndola más laxa para la industria textil” declaró Di Filippo a nuestro medio.

En los fundamentos de la ley, Di Filippo indicó que “los titulares de establecimiento de venta de ropa deben asegurar que su oferta incluya todos los tipos de talles existentes y no sólo de aquellos que promociona la publicidad desde los medios masivos de comunicación, tributarios de la una cultura que, al mismo tiempo, promueve el consumo masivo y mientras excluye, también, masivamente”.

Y advirtió que “en muchos comercios destinados a la venta de indumentaria se constata la ausencia de talles y más aún la incorrecta precisión de los mismos o incluso el inexistente detalle de las medidas exactas en las etiquetas de prendas de vestir”.

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