Impulsan proyecto para regular los alquileres, mientras que el Colegio de Corredores Inmobiliarios duplicó las comisiones

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El Frente de Inquilinos presentó un proyecto de ley para regular los alquileres. Por otro lado, hace dos semana el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios porteño autorizó a cobrar comisiones equivalentes a dos meses del valor del alquiler, contrariando la legislación de la Ciudad.

(EBVP) El Frente de Inquilinos Nacional anunció que presentará ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley que contempla la devolución del depósito en garantía, extiende los contratos de alquiler de dos a tres años y dispone un tope máximo de comisión inmobiliaria equivalente a un mes de alquiler.

“Surge de una experiencia de trabajo con los inquilinos e intenta dar soluciones a las principales demandas del sector”, indicó Marcos Quintulen, de Inquilinos Agrupados, organización que actúa en la ciudad.

La iniciativa, presentada ayer jueves 18 de febrero en la sede de la Federación de Trabajadores de la Industria y Afines ubicada en el barrio de San Cristóbal, también establece obligaciones de los propietarios, entre ellas pagar las expensas extraordinarias y el impuesto inmobiliario y avisar con 60 días de anticipación si se renovará el contrato de alquiler.

Desde el Frente de Inquilinos se aseguró que en la última reforma del Código Civil y Comercial no se contempló muchos aspectos de los contratos de alquiler, los cuales buscan debatir con este proyecto de ley.

Además advirtieron que ante la especulación inmobiliaria debe ser el Estado quien regule los alquileres dejando de lado la vieja teoría de la oferta y la demanda.

En la reunión estuve presente el responsable de la Defensoría del Inquilino, Fernando Muñoz, área que funciona en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad*.

Desde la Defensoría informaron que esta nueva área estará encargada de “promotor de derechos, prestando asesoramiento legal, y brindará la posibilidad de acceder al sistema de mediaciones, elaborando campañas de difusión de derechos y presentado propuestas y proyectos de políticas públicas acordes a la importancia de este sector”.

Validan el cobro de dos meses de comisión

El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios porteño (Cucicba) dictó una resolución en la cual establece que: “Los Corredores Inmobiliarios podrán fijar por contrato escrito celebrado con sus comitentes o con quienes resulten cocontratantes, el monto de sus honorarios y de los gastos, debiendo observar los usos, prácticas y costumbres imperantes, así como los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres”.

En la misma resolución fijó entre uno y dos meses equivalentes al valor del alquiler como escala arancelaria para las locaciones urbanas destinados a vivienda.

Este organismo fue creado por la Ley 2.340 para controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad.

Cucicba no tiene atribuciones para modificar la legislación vigente en la Ciudad, que estipulaba – en el caso de alquileres de vivienda única – que el valor de la comisión no debe superar el equivalente a un mes de alquiler.

Sin embargo Cucicba, justificó su medida argumentando que el nuevo Código Civil y Comercial además de derogar los artículos 36, 37 y 38 del decreto – ley 20.266/73, estableció que “el precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios…”

También citan al artículo 1350 del Código Civil y Comercial, relativo al contrato de corretaje, que dispone: “El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez”.

“Las citadas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación le asignan prioridad a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad de las partes respecto al precio de los servicios y al monto de la comisión” argumentaron desde Cucicba.

Sin embargo, en la propia letra del artículo 1350 está expresamente aclarado que “si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato…” y en la Ciudad de Buenos Aires sí está estipulado el valor de la comisión.

El artículo 57 de la Ley 2.340, sancionada el 17 de mayo de 2007, establece que “para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”.

De esta manera el Colegio único de Corredores, cuya comisión directiva está conformada por los propietarios de las grandes inmobiliarias, desconoce la ley porteña y convalidad la desigual negociación entre inmobiliarias e inquilinos, sin tener las facultades legales para hacerlo.


* Consultas por correo-e: inquilinos@defensoria.org.ar, telefónicamente de lunes a viernes de 10 a 18 al 0810-3333-6767 o al 4338-4900, a través del Portal del Vecino o acercándose personalmente a cualquiera de las sedes de la Defensoría del Pueblo.
http://www.defensoria.org.ar/subsedes/subsedes10.php
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