El Senado Nacional sancionó la Ley de Alquileres

Ley de alquileres
Logo El Barrio PueyrredónEl Senado sancionó la Ley de Alquileres. Extiende la duración de los contratos a tres años como mínimo y ajusta el valor una vez al año según una combinación entre el índice de precios y el de evolución salarial en partes iguales. Además crea un Programa Nacional de Alquiler Social. Los senadores de Cambiemos abandonaron la sesión.

Por Ignacio Di Toma Mues

Tres años y medio después que el proyecto de Ley de Alquileres recibiera media sanción en el Senado, y que estuviera “cajoneado” en la Cámara de Diputados hasta su aprobación con modificaciones en noviembre de 2019, este jueves 11 de junio recibió la sanción definitiva. La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo concerniente a los contratos de locación.

Esta ley, impulsada por Frente Nacional de Inquilinos, se aprobó con el voto unánime de los 41 senadores presentes. Antes de su tratamiento, el bloque de Cambiemos se retiró. Cabe destacar que la sesión se realizó en forma virtual con la presencia en el recinto de algunos senadores, entre ellos Martín Lousteau.

“Mucha lucha, contra un lobby feroz, después de 36 años tenemos ley de alquileres. Esto es el comienzo. A defender la ley de todos los inquilinos e Inquilinas de Argentina” manifestó Gervasio Muñoz de Inquilinos Agrupados. Y sostuvo que “ahora esperamos ser parte de la reglamentación”.

Ana Almirón del Frente de Todos, senadora informante de la iniciativa de alquileres, detalló que “un 17 por ciento de las familias argentinas acceden a la vivienda a través del alquiler. Y, de acuerdo con los vaivenes económicos que tenemos, casi el 41 por ciento del ingreso familiar se ve volcado a lo que tiene que ver con el pago de un alquiler”.

Y destacó que “hoy le vamos a dar una sanción definitiva, y es una respuesta que están esperando más de 9 millones de argentinos y de argentinas”.

La norma sancionada extiende de dos a tres años la duración de los contratos y establece que la actualización del valor del alquiler se realizará una vez al año de acuerdo al índice de precios al consumidor y al índice del salario promedio de los trabajadores estables, en partes iguales. Tres meses antes de la finalización del contrato, tanto el inquilino como el propietario, podrán convocarse para acordar la renovación.

Se reduce a un mes del valor del alquiler el depósito de garantía, restituible al final del contrato con el valor del último mes. El propietario podrá realizar retenciones proporcionales al daño, no así por el deterioro provocado por el buen uso y el paso del tiempo.

El inquilino tiene la obligación del pago de las expensas que deriven de gastos habituales ordinarios, los que se vinculan a los servicios
normales y permanentes a su disposición. El propietario se hará cargo de las expensas extraordinarias (gastos no habituales) y también de las cargas y contribuciones que graven el inmueble (impuesto inmobiliario).

En cuanto a las garantías, el inquilino deberá presentar al menos dos opciones al locador. Podrá ser un título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o una garantía personal, documentada con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El aval no podrá superar el equivalente a cinco veces el valor mensual del alquiler, mientras que la garantía personal el valor máximo será equivalente a diez veces.

La intermediación contractual debe ser ejercida por un corredor profesional matriculado y la comisión la pagarán el inquilino y el propietario “excepto pacto en contrario o protesta de alguna de las partes”. Los contratos tienen la obligatoriedad de su inscripción en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

También crea un programa nacional del alquiler social, “que va a estar a cargo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, para la adopción de medidas para el acceso, justamente, a una vivienda digna” explicó la senadora Almirón.

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