Nuevas guías para la atención de personas trans y casos de interrupción de embarazos

El Ministerio de Salud de la Nación emitió nueva información para los equipos médicos respecto a dos temas relacionados a la sexualidad: abortos y atención médica a personas trans.

Por Mariana Vaccaro

¨El Ministerio de Salud de la Nación publicó nuevas guías para que los profesionales médicos atiendan con respeto y de acuerdo a lo que dictan las leyes los casos de interrupción legal de embarazo y cualquier consulta de personas del colectivo LGBTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersex)

Atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo

El Gobierno actualizó el protocolo para la interrupción legal de embarazo que se había publicado en 2010. La nueva versión incorpora los lineamientos del fallo F.A.L. de la Corte Suprema, que estableció en 2012 cómo proceder para garantizar los abortos no punibles y estableció que no debe mediar autorizaciones judiciales para realizarlo.

La interrupción legal de embarazo es un derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y varones trans (personas que nacieron con genitales femeninos pero define su identidad como varón) con capacidad de procrear.

Por eso el protocolo tiene una aplicación obligatoria en todo el país, tanto en instituciones de salud públicas, como privadas y obras sociales.

“La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/los profesionales de la salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”, expresa el protocolo.

En la guía se difunden las medidas que los profesionales de la salud deben respetar para garantizar “el acceso a una atención integral de calidad” que asegure la intimidad. También tiene que dar “información clara y veraz” y garantizar “el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada”.

Cada médico puede optar por ejercer la objeción de conciencia (esto significa que puede argumentar que por ética o religión no cumplirá con las disposiciones oficiales). Sin embargo no puede dilatar, retardar o impedir el acceso de la/el paciente al aborto no punible. La objeción no puede ser esgrimida por la institución en conjunto, es individual.

La guía explicita que “las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones” cuando “realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”.

Atención de salud integral de personas trans

En la ley de Identidad de Género (Ley 26.743) promulgada en mayo de 2012, además de que el Estado reconoce como identidad de género a “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”, establece el libre desarrollo de las personas. En este sentido en el artículo 11 establece que se tiene que garantizar el goce de la salud integral.

En la carrera de medicina no hay una formación completa respecto a la diversidad sexual y muchas veces las personas que no son heterosexuales se encuentran con reacciones adversas en hospitales y centros de salud.

El respeto por parte de los médicos es un derecho de todos y todas las pacientes. Para que lo profesionales no atiendan a sus pacientes desde el prejuicio de que son heterosexuales, se creó una guía que fue presentada el 17 de junio.

En ésta se explica que la ley “garantiza el acceso a todas las prestaciones de salud reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio, incluyendo la hormonización y las cirugías de modificación corporal para quienes lo soliciten. De este modo, se reconoce a las personas como sujetos activos de derecho, especialmente en relación con decisiones personales, como son la autopercepción de género y la construcción corporal”.

Entre las intervenciones quirúrgicas a las que se puede acceder están la “mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía y faloplastía con prótesis peneana, entre otras”.

Las cirugías son sólo una parte de la salud integral, el trato digno comienza desde que se le toman los datos a la persona para que sea llamada por el/la médico/a, ya sea para un tratamiento de hormonas como por una simple consulta por dolor de estómago.

La/el paciente debe ser llamada/o por su nombre autopercibido (aunque difiera del que está registrado en su DNI, documento no necesario para ser atendido/a).

Además la guía hace hincapié en la prevención y aclara “mitos” sobre HIV y hormonización: la hormonización no parece impactar con la eficacia del tratamiento antirretroviral; anticoncepción y hormonización: el tratamiento con testosterona no es un método anticonceptivo ni de barrera frente a enfermedades de transmisión sexual y embarazo y hormonización: se recomienda suspender el consumo de testosterona durante el embarazo y la lactancia.

La guía completa se puede descargar en: www.msal.gov.ar
Línea 0800 Salud Sexual: 0800 222 3444

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